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Cómo se sostiene la Iglesia

La Iglesia se autofinancia a través de las aportaciones directa de los fieles y de la Asignación Tributaria. Es el Fondo Común Interdiocesano es el responsable de asignar los recursos en función de las necesidades de cada diócesis.
Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a la Iglesia, ¿los conoces?
Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta. A continuación explicamos los distintos porcentajes de desgravación:
  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar:
    • En donativos de hasta 150€, un 80%
    • En donativos de 151€ en adelante, un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto
    • Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor), el porcentaje a partir de 150€ sube al 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
  • Las personas jurídicas (las que tributan por Impuesto de Sociedades), se pueden desgravar:
    • Donativos en general, un 35%
    • Donativos recurrentes, un 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
La fiscalidad de la Iglesia

La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, único o distinto a otras entidades. Exactamente igual que todas las oenegés y que otras instituciones, asociaciones o fundaciones del sector no lucrativo está sujeta a la Ley de Mecenazgo.

Sin rodeos hay que afirmar que en buena medida esto hace posible la labor social de la Iglesia. La Iglesia está insertada en la sociedad y, por eso, gran parte de las actividades de la Iglesia están orientadas a beneficiar a la sociedad en general y, especialmente, a aquellos que más necesidad tienen.

La Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) es la base del régimen fiscal de la Iglesia, ya que supone su identificación con las del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.).

El régimen fiscal actual es el siguiente:

  • Están exentos de pago del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.
  • También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
  • Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
  • Las instituciones de la Iglesia quedan exentas de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas.